- Cámaras ocultas.
- Implantación de sistema de inventarios para la detección de la perdida desconocida.
- Analisis de riesgo, con sistema de triangulación del riesgo.
- Detección del causante.
- Medidas de seguridad para la detección del problema.

Legalidad de los sistemas ocultos de videograbación.
Las pruebas obtenidas por sistemas de videograbación oculta en instalaciones empresariales han sido acogidas favorablemente por los juzgados y tribunales desde hace muchos años. En el año 2000, el Tribunal Constitucional (STC 186/2000) dio carta máxima de legalidad a este tipo de intervenciones: la empresa puede recurrir a este sistema de investigación y prueba siempre que exista una sospecha fundada de deslealtades y que la instalación se limite a las áreas donde los incidentes ocurran.
En febrero de 2010 se confirmó la legalidad de estas instalaciones en el último ámbito posible. La Agencia Española de Protección de Datos (resolución E/01008/2009) declaró que estas instalaciones, cuando están realizadas por un detective privado y persiguen el descubrimiento y prueba de deslealtades laborales, son adecuadas y no están afectas por la instrucción 1/2006 sobre sistemas de videovigilancia.
Cámaras ocultas en empresas:
Sólo por detectives privados. Los sistemas de Videovigilancia no son admisibles como prueba en procedimientos disciplinarios en sede laboral (STC 29/2013, de 11 de febrero)
El pasado 11 de Febrero, el Tribunal Constitucional dictó sentencia en la cual señala que no pueden utilizarse como prueba de infracciones laborales las grabaciones obtenidas mediante sistemas de videovigilancia.
El caso:
La sentencia trata el caso de una universidad que procedió a sancionar a un trabajador por faltas de asistencia y puntualidad. La prueba de los hechos estaba constituida, casi con exclusividad, por las filmaciones obrantes en el sistema de videovigilancia del centro, que reflejaban las horas efectivas de entrada y salida del trabajador.
Los argumentos:
El TC entiende que dichas grabaciones constituyen un fichero de datos de carácter personal, cuya adquisición, custodia y tratamiento deben respetar lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Al respecto, la sentencia recoge que el concepto de datos personal
“incluye también aquellos que facilitan la
identidad de una persona física por medios que,
a través de imágenes, permitan su representación
física e identificación visual u ofrezcan
una información gráfica o fotográfica sobre su
identidad”
Por ello, siendo la finalidad del sistema de videovigilancia la protección de las instalaciones, su uso en sede laboral disciplinaria supone una finalidad no comunicada al afectado (el trabajador) y, por ello, contrario a la LOPD, sin que de nada sirva, a estos efectos, la existencia de rótulos informando sobre la grabación de imágenes.
Videovigilancia vs Investigación Privada.
La instalación de sistemas de grabación es un método de uso habitual por detectives privados en la investigación y prueba de hechos. Dichas instalaciones, temporales y originadas en una investigación concreta, no constituye sistemas de videovigilancia a los efectos de la instrucción 1/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos. La propia Agencia, determinó esta distinción en su expediente E/01008/2009.
Con anterioridad, la Agencia ya había establecido que los detectives privados están legalmente habilitados para la obtención y tratamiento de datos de carácter personal, por lo que no se exige el consentimiento (ni conocimiento) del afectado para dicho tratamiento (entre otros, expediente E/00778/2005).
Por ello, estas instalaciones, cuando se realizan por un detective privado legalmente habilitado, no requieren ser anunciadas ni notificadas.
El TC también ha analizado este tipo de métodos de investigación y prueba en varias sentencia, la principal de ellas la 186/2000, estableciendo su legalidad siempre que se respeten los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad estricta. El TC también entendió que no es necesario notificar la existencia del sistema de grabación:
“el hecho de que la instalación del circuito
cerrado de televisión no fuera previamente
puesta en conocimiento del Comité de empresa
y de los trabajadores afectados (sin duda
por el justificado temor de la empresa de que
el conocimiento de la existencia del sistema
de filmación frustraría la finalidad apetecida)
carece de trascendencia desde la perspectiva
constitucional”
La reciente sentencia del TC viene a reafirmar la conclusión de la mejor opción para la investigación y prueba de deslealtades laborales es la contratación de detectives privados legalmente habilitados.
Despido improcedente por cctv.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que aplica la doctrina del Tribunal Constitucional en la sentencia 29/2013, de 11 de febrero, confirmando la improcedencia del despido de una trabajadora y declarando que la empresa no puede utilizar como prueba de infracciones laborales las filmaciones realizadas a través del sistema de vídeo-vigilancia.
Así, la sentencia del mismo TC 186/2000 declara que en estos casos se dan los requisitos de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad estricta y señala:
“el hecho de que la instalación del circuito
cerrado de televisión no fuera previamente
puesta en conocimiento del Comité de empresa
y de los trabajadores afectados (sin duda
por el justificado temor de la empresa de que
el conocimiento de la existencia del sistema
de filmación frustraría la finalidad apetecida)
carece de trascendencia desde la perspectiva
constitucional”
Al margen de las recomendaciones de la Guía, hay que tener presente que varias sentencias de tribunales españoles (entre otras, STC 29/2013, de 11 de febrero) y el TEDH (caso Lopez Ribalda y otros contra España, de 9 de enero de 2018, app. 1874/13 y 8567/13 ) han declarado ilícita la prueba de deslealtades laborales consistente en grabaciones del sistema de video-vigilancia de la empresa.

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