Pensión Compesatoria en procesos de separación o divorcio.

Para explicar la Pensión Compesatoria en procesos de separación o divorcio, en primer lugar debemos diferenciar entre la pensión de alimentos y la pensión compensatoria. Se tienen en cuenta diferentes factores.

En el proceso de separación o divorcio, la pensión de alimentos es la prestación que los padres deben satisfacer a sus hijos para su sustento.

Por el contrario, la pensión compensatoria es una prestación económica que el cónyuge tiene derecho a percibir al cuál le cause algún desequilibrio económico y que con ello suponga un empeoramiento en su situación económica.

No habrá compensación económica cuando:

  • Ocasiona desequilibrio económico en ambos cónyuges.
  • Cuando ambos cónyuges dispongan de ingresos propios.

Es decir, sólo existirá pensión compensatoria en uno de los dos cónyuges.

Ésta deberá ser solicitada sólo por el cónyuge al que le pueda ocasionar dicho desequilibrio económico.

La posibilidad de pedir dicha pensión debe realizarse en el mismo momento de la petición de divorcio o separación.

Aspectos a tener en cuenta

Se debe valorar en el momento de dicha ruptura.

La existencia o no de desequilibrio económico se debe valorar en el momento del cese o ruptura de la convivencia.

El cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca éste desequilibrio económico tendrá derecho a una pensión que podrá ser temporal o indefinida o incluso una prestación única.

El Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Los acuerdos entre cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. Las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La duración del matrimonio.
  5. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  6. Cualquier otra circunstancia relevante.

 

En Detectives.tech les podemos atender sobre estos y otros casos. Consulte nuestros servicios.

Cálculo de la pensión compensatoria.

En cada separación o divorcio las circunstancias son muy diferentes, por eso es muy difícil concretar la cuantía exacta que debe percibir el cónyuge que se crea con derecho a la prestación.

Dicha prestación se podrá fijar por el acuerdo entre cónyuges o por sentencia judicial.

Si hay acuerdo entre los cónyuges, la cuantía podrá ser fijada en el convenio regulador, tal y como ha declarado nuestro Alto tribunal.

En el caso de que no haya ningún acuerdo por ambas partes dicha pensión podrá ser fijada por el Juez en sentencia.

El Juez determinará su importe teniendo en cuenta las circunstancias enumeradas en el artículo 97 del Código Civil, así como aquellas que estime convenientes.

La Pensión Compesatoria en procesos de separación o divorcio fijada en sentencia judicial solo podrá ser modificada cuando se produzcan cambios en la economía del beneficiario de dicha pensión.

Ámbos cónyuges pueden negociar la fijación de una pensión compensatoria consistente en una prestación única, en lugar una cantidad periódica de dinero, normalmente abonada mensualmente.

 

¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?

El derecho a recibir la pensión compensatoria se extingue:

  • Finalización de la causa que lo motivó.
  • Nuevo matrimonio del cónyuge que la recibe.
  • Si el cónyuge que lo percibe vive maritalmente con otra persona.

Dicha pensión no se extingue por fallecimiento del obligado a pagarla.

Como Detectives Privados en Sevilla, Cádiz, Huelva y el resto de territorio nacional, nos ocupamos de estos casos explicados en este artículo. Contáctenos y explíquenos su caso de forma confidencial y segura.

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